El acceso a la vivienda se ha convertido en uno de los principales problemas actuales en España. Comprar exige cada vez más ahorro previo y alquilar tampoco es una alternativa viable en muchas ciudades, especialmente para quienes buscan emanciparse. De hecho, esta dificultad se refleja claramente en la edad media de emancipación, ya que en 2025 los jóvenes españoles abandonaron el hogar familiar a los 30,2 años.
Ahora, este problema ha vuelto a ocupar el centro del debate durante los últimos días tras el desahucio de Maricarmen Abascal, de 87 años, de la vivienda de Madrid en la que llevaba más de siete décadas. La propiedad llegó a reclamarle un alquiler de 2.650 euros mensuales, una cantidad imposible de asumir con su pensión de 1.350 euros. Su caso ha desencadenado protestas en distintas ciudades y una acampada en la Puerta del Sol, desde donde el Sindicato de Inquilinas reclama nuevas medidas sobre los alquileres.
En este contexto, y después de cerrar a última hora un acuerdo entre PSOE y Sumar, el Consejo de Ministros aprobó este martes dos reales decretos ley sobre vivienda. El primero ya se ha publicado este miércoles en el BOE, mientras que el segundo, cuyo texto ha adelantado ‘El País’, retrasará su publicación un día por ajustes técnicos y jurídicos. Está previsto que se publique este jueves 1 de octubre e incluye un cambio importante en la renovación de los contratos de alquiler. Si se cumple este calendario, entrará en vigor al día siguiente, el viernes 2.
La principal novedad es que, una vez cumplidos los cinco años mínimos de contrato —o siete si el propietario es una persona jurídica—, el alquiler se prorrogará automáticamente por nuevos periodos de cinco o siete años si ninguna de las partes comunica que quiere terminarlo. Si es el casero quien lo hace, deberá avisar con seis meses de antelación.
Pero el cambio va más allá. Si el propietario decide no renovar sin acogerse a alguna de las causas previstas, tendrá que compensar al inquilino con al menos 12 mensualidades de una vivienda similar. Además, la cantidad nunca podrá ser inferior a una mensualidad por cada año que el arrendatario haya vivido en ese inmueble.
Eso sí, habrá excepciones. El propietario no tendrá que pagar la indemnización si necesita la vivienda para él o determinados familiares, si el inquilino dispone de otra casa adecuada en el mismo municipio o no reside habitualmente en el piso. También quedan fuera algunos supuestos de nuevo contrato y los casos de vulnerabilidad acreditada del arrendador.
Según lo previsto, el nuevo régimen también alcanzará a contratos de vivienda habitual que ya estén vigentes, aunque el texto incorpora reglas transitorias para los vencimientos próximos y las comunicaciones de no renovación realizadas antes de su entrada en vigor. Además, ambos reales decretos ley se debatirán y votarán por separado este viernes 2 de octubre en un pleno extraordinario del Congreso.

