Viajar en autocaravana se ha convertido en una opción cada vez más habitual en España. Y es que es un vehículo que ofrece una gran libertad para moverse, cambiar de destino de un día a otro sin pagar por una habitación de hotel y pasar varios días fuera de casa, lo que ha hecho crecer este tipo de turismo. Pero utilizar una autocaravana también obliga a conocer unas normas que no siempre son iguales que las de un coche convencional.
Una de las dudas más habituales es la de saber cuándo una autocaravana está simplemente estacionada y cuándo se considera que está acampando. Aunque a simple vista pueda parecer que no existe una gran diferencia, sacar una mesa, desplegar un toldo o utilizar elementos fuera del vehículo puede hacer que deje de considerarse un simple estacionamiento.
Precisamente por ello, el Gobierno ha incorporado estas condiciones de forma expresa al Reglamento General de Circulación. El Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE el pasado 26 de junio, entrará en vigor el 1 de octubre y establece cómo deberán estacionar las autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda.
La norma establece tres condiciones. El vehículo no podrá extender elementos que desborden su perímetro, deberá descansar únicamente sobre los neumáticos, aunque se permiten calzos o cuñas de seguridad, y tampoco podrá verter fluidos procedentes del habitáculo. Por tanto, sacar elementos al exterior mientras está aparcado queda fuera de las condiciones que definen el estacionamiento.
De hecho, la Dirección General de Tráfico (DGT) ya venía utilizando este criterio para diferenciar estacionamiento y acampada. En su instrucción de marzo de 2026 explica que una autocaravana puede estar correctamente estacionada con personas en su interior siempre que la actividad no trascienda al exterior. Entre los ejemplos cita toldos, sillas, mesas, dispositivos de nivelación y soportes de estabilización.
Ahora bien, el cambio no significa que hasta ahora estuviera permitido sacar libremente estos elementos al aparcar. La principal novedad es que ahora esas condiciones ya quedan incorporadas directamente al Reglamento General de Circulación. Además, la DGT recuerda que los ayuntamientos pueden regular dónde y durante cuánto tiempo se permite estacionar mediante sus ordenanzas, por lo que conviene consultar siempre la normativa local antes de iniciar el viaje.

