El Tribunal Electoral de Michoacán determinará el próximo 14 de agosto si aplica el principio de inviolabilidad parlamentaria ante la denuncia de Grecia Quiroz por violencia política de género contra Gerardo Fernández Noroña.
Así lo señaló la magistrada Yurisha Andrade del Tribunal Electoral de Michoacán, quien resaltó que se debe entrar al estudio de fondo de este caso.
“Antes del 14 de agosto nosotros tenemos que emitir una sentencia basándonos, esencialmente en el estudio de la inmunidad parlamentaria que consagra el artículo 61 de nuestra Constitución Federal y si se da o no esta inmunidad parlamentaria”
magistrada Yurisha Andrade
Asimismo, recordó que este tribunal ya emitió dos sentencias, una de ellas declarando la violencia política por razón de género que fue revertida por la Sala Regional de Toluca.
Tribunal Electoral de Michoacán ya había resuelto a favor de Grecia Quiróz
De acuerdo con la magistrada Andrade, el Tribunal Electoral de Michoacán tiene hasta el 14 de agosto para emitir una sentencia en el caso de Noroña vs Grecia Quiroz.
Este proceso se ha alargado en una cadena impugnativa desde el pasado 13 de enero de 2026, cuando la alcaldesa de Uruapan denunció a Gerardo Fernández Noroña ante el Instituto Electoral de Michoacán.
Ante el caso, el tribunal ya había emitido dos sentencias:
- una declaración de incompetencia de conocer el caso debido a que Grecia Quiroz no fue electa por voto popular.
- la declaración de violencia política en razón de género cometida contra Grecia Quiroz.
Sin embargo, ésta última fue revertida por la Sala Regional de Toluca, quien les dio 10 días hábiles para revisar el caso y emitir una tercera sentencia, plazo que vence el 14 de agosto.
Tribunal de Michoacán debe analizar inviolabilidad en el caso Noroña vs Grecia Quiroz
Ante la última revocación de sentencia de la Sala Regional de Toluca, el Tribunal Electoral de Michoacán debe analizar la inviolabilidad parlamentaria de Noroña para resolver el caso.
De acuerdo con la magistrada Yurisha Andrade, el tribunal podrá analizar si hubo o no elementos que configuran violencia política por razón de género una vez que se determine si aplica la inviolabilidad.
“De ahí ya tendríamos que basarnos para estudiar ya los elementos que configuran la violencia política por razón de género” en caso de que exista.
Cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 61 de la Constitución mexicana, la inviolabilidad “es absoluta, irrenunciable y perpetua, pero sólo tratándose de opiniones que emitan los legisladores en el desempeño de sus cargos”.