Ciudad de México. Las llamadas fotomultas seguirán vigentes en la Ciudad de México, luego de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este jueves su constitucionalidad, tras un amplio debate sobre dos proyectos con posturas opuestas.
Por seis votos contra dos, los ministros rechazaron el proyecto de Giovanni Figueroa Mejía, quien proponía declarar inconstitucionales artículos del Reglamento de Tránsito y de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías para la Seguridad Pública que regulan este sistema de infracciones, al considerar que responsabilizan injustamente al propietario del vehículo sin acreditar que era quien conducía.
En contraste, la mayoría respaldó el proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien sostuvo que las imágenes captadas por los equipos tecnológicos constituyen pruebas que pueden ser refutadas y que la infracción sigue siendo atribuible al conductor, aunque el propietario puede responder solidariamente por el pago de la multa sin que ello implique considerarlo autor de la conducta.
Durante el debate, integrantes de la mayoría también defendieron la efectividad de las fotomultas para inhibir conductas que prov
ocan accidentes de tránsito e incluso reducir actos de corrupción de la policía capitalina.
Debate
La discusión comenzó con el proyecto de Figueroa, quien proponía conceder un amparo al propietario de un vehículo que desde junio de 2025 impugnó 13 fotomultas por exceso de velocidad. El Tribunal de Justicia Administrativa capitalino validó las infracciones y posteriormente un tribunal colegiado le negó el amparo, por lo que el caso llegó a la Suprema Corte.
El ponente sostuvo que las cámaras permiten identificar el vehículo involucrado en una infracción, pero no necesariamente a quien lo conducía, por lo que rechazó que el pago de la sanción pueda trasladarse al propietario bajo la figura de responsabilidad solidaria.
“Estoy convencido de que la responsabilidad solidaria no puede ser empleada para superar el vicio de inconstitucionalidad que he descrito”, concluyó al presentar la propuesta sobre el amparo directo en revisión 2189/2026.
La única en apoyar la propuesta fue María Estela Ríos González, quien señaló que ser propietario de un automóvil no basta para atribuirle responsabilidad administrativa ni imponerle la multa.
“Las multas de tránsito deben sustentarse en la acreditación de la conducta infractora y en su atribución al conductor efectivo, no únicamente en la propiedad del vehículo”, expuso.
Herrerías Guerra pidió entonces la palabra, aunque su proyecto sería el siguiente en discutirse, y sostuvo que hacer al propietario responsable solidario del pago no significa atribuirle la infracción cometida por el conductor, pues la ley distingue entre ambas responsabilidades.
“La solidaridad tiene sentido precisamente porque quien materialmente comete la infracción y quien responde solidariamente de su consecuencia económica pueden ser personas distintas”, defendió.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz señaló, a su vez, que el sistema de fotomultas “resuelve incluso problemas de corrupción”, pues los equipos registran objetivamente conductas como exceder los límites de velocidad, invadir carriles confinados u ocupar espacios peatonales.
Ante estos argumentos, Figueroa refutó que la responsabilidad solidaria, propia del derecho civil, pueda trasladarse al ámbito administrativo sancionador para hacer responder al propietario por una infracción cometida por otra persona, pues consideró que vulneraría los principios de legalidad, culpabilidad y proporcionalidad.
“La responsabilidad solidaria no puede penetrar en el derecho administrativo sancionador —con todo respeto— porque, de lo contrario, se derrumbaría el fundamento de cualquier sistema punitivo, según el cual cada uno responde de sus propios actos”, dijo.
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama resaltó que el propietario del vehículo “no es un tercero cualquiera”, pues puede decidir quién lo conduce, y defendió las fotomultas como un mecanismo para inhibir conductas que ponen en riesgo la vida y reducir la discrecionalidad de los agentes de tránsito.
“Podemos asegurar que es más confiable la fotomulta”, afirmó al recordar “los abusos reiterados” y actos de corrupción que, señaló, llegaron a registrarse entre agentes de tránsito de la ciudad.
Tras el rechazo de la primera propuesta, el Pleno discutió el proyecto de Sara Irene Herrerías sobre el amparo directo en revisión 1555/2026, que sostenía el criterio contrario. Ya sin discusión fue aprobado por seis votos contra dos, con la misma mayoría que había desechado el anterior.

